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Brockmann plantea reformas electorales para evitar la sobre representación rural y restituir la candidatura simultánea

Categoría | Elecciones

Fecha | 20210514

La propuesta ha surgido en el marco de la iniciativa de PRISMA para generar debate sobre los temas electorales y otros

Tras concluir un ciclo de procesos electorales, la politóloga, exparlamentaria y consultora para PRISMA, Erika Brockmann, ha diseñado una serie de reformas al sistema electoral. Entre las que resaltan están la reposición del sistema de compensación para evitar la sobre representación rural del partido gobernante; la “candidatura simultánea”; además de dotar al Órgano Electoral Plurinacional facultades en la jurisdicción electoral. 

Brockman ha elaborado una propuesta de reformas a la normativa electoral para la organización PRISMA, que está propiciando una serie de análisis y generación de propuestas para promover la discusión plural y amplia sobre estos y otros temas.

“Existe coincidencia, entre distintos actores políticos y analistas, en la necesidad de abrir espacios de debate en torno a las debilidades, vacíos asociados a la implementación de la legislación electoral vigente. Siguiendo la tradición que apunta a reformas progresivas y concluido el dilatado ciclo electoral en el país, se darían las condiciones propicias para iniciar el proceso de discusión plural en torno a posibles reformas que permitan corregir los problemas detectados”, se lee en la propuesta a la que accedió la Observación Ciudadana de la Democracia.

Parte de la premisa, de que ningún sistema electoral es perfecto, pero sí perfectible, y que el propósito es asegurar un mayor equilibrio en la representación y la posibilidad de gobernanza democrática, razón por la que se han indagado propuestas y recomendaciones para una eventual reforma en material electoral.

Las propuestas tienen alcance a los tres niveles de gobierno: nacional, departamental y municipal del Estado Plurinacional con autonomías y deja establecido que algunas de ellas van a requerir reformas a la Constitución Política del Estado (CPE) y otras solo a la normativa electoral.

Candidaturas simultáneas y ampliar facultad del OEP en administración de justicia electoral

Plantea que se modifique el artículo 212 de la CPE, el que establece que ningún candidato podrá postularse simultáneamente a más de un cargo electivo, ni por más de una circunscripción electoral al mismo tiempo; la idea es que los candidatos a presidente, vicepresidente, gobernadores y alcaldes puedan postularse para otros cargos electivos.

La politóloga considera que estos candidatos son quienes lideran a sus organizaciones políticas y que en muchos casos “por un voto quedan fuera de la cancha de las asambleas legislativas nacionales, departamentales y concejos municipales”.

Cree que “es un gran desincentivo para aquellos liderazgos (quedar fuera del escenario político), que además no se los tiene en los espacios legislativos.”, explica Brockmann, por esa razón insiste en que rescatar estos liderazgos puede ser a través de la candidatura simultánea.

Otro tema que pasaría por modificar la Constitución, es el artículo 287, que ahora señala que la elección de las asambleas y concejos de los gobiernos autónomos es en listas separadas de los ejecutivos. Sugiere que en el ámbito municipal la lista de candidatos al concejo municipal “sea encabezada por el candidato a alcalde y su conformación definida de acuerdo a ley”.

Plantea debatir la ampliación del mandato del OEP y la creación de un mecanismo especial para la administración directa de justicia electoral en caso de tratarse de faltas y delitos electorales. Propuesta que por razones prácticas y fundamentalmente políticas podría condicionarse al tratamiento simultaneo de la reforma al Sistema de Justicia, que actualmente recibe los casos electorales llegan a esta jurisdicción.

“Ahora la justicia electoral que ha generado tanta crítica al Tribunal Supremo Electoral, eso está en manos de la justicia ordinaria, no hay un brazo que administre justicia electoral. Actualmente, solo es administrador de elecciones”, sostiene Brockmann, para quien es necesario abrir el debate sobre este tema.

Además, “ampliar el mandato del Órgano Electoral, a la posibilidad de anular, por causales extraordinarias, procesos electorales o comicios, referéndums de distinto tipo. Incluir un capítulo expreso de la ley que defina el alcance y condiciones para proceder a la anulación extraordinaria de eventos electorales”.

¿Hay sobre representación rural en el ámbito departamental?

Brockmann considera que sí. Postula que la discusión debiera estar orientada hacia reformas que aseguren mayor concordancia con los principios de proporcionalidad del modelo mixto aplicable a nivel nacional y, por tanto, atenuar la desproporción resultante de paralelismo y segmentación del voto territorial y poblacional. Y neutralizar los efectos anacrónicos de la tercera franja para la elección de asambleístas por población dispuesta por la CPE y precisada en la Ley del Régimen Electoral.

“En el caso de los gobiernos departamentales se observa un modelo absolutamente anacrónico que algunos le han llamado el modelo frankenstein, es decir, que el resultado ha sido un Frankenstein, porque registra niveles de desproporción altamente significativos, porque no se aplica el principio de proporcionalidad ni el mecanismo de compensación que asegure la proporcionalidad”, comenta.

Este problema de proporcionalidad tiene efectos problemáticos con distintas manifestaciones. Por ejemplo, en lo territorial intradepartamental, se ve la brecha entre el número de electores de la provincia José Manuel Pando (2.624, que representan el 0,13% del padrón electoral del Departamento de La Paz) y de la provincia Murillo (1.387.106, que representan el 71,1% del padrón), y el hecho de que a cada una de ellas se le asigne de igual manera un asambleísta territorial.

Por otro lado, la proporcionalidad política, cuando hay gobernadores que han ganado en primera vuelta como es el caso de Beni, o en Chuquisaca que obtuvo una diferencia holgada, pero que, pese a eso no tienen una representación en la misma proporción en las Asambleas Legislativas Departamentales, “porque no hay el mecanismo de compensación”.

En Chuquisaca, Damián Condori (CST) obtuvo 45,65% y Juan Carlos León (MAS) 39,12%, y aunque Condori tienen un mayor porcentaje que su contrincante, en la asamblea legislativa solo tiene cinco representantes, mientras que el MAS tiene 14 asambleístas.

Observa que el problema está en la tercera franja en la papeleta de votación para la elección departamental. Son tres franjas en la papeleta: la franja de los gobernadores, la franja de los territoriales que en este caso son las provincias y la franja de los poblacionales, “es esta última franja la que define la distribución por el sistema proporcional, es decir, la fórmula de D’Hondt de divisores naturales define cómo se va a distribuir la representación”.

“Aquí tenemos el frankenstein perfecto porque se ha identificado que durante estas tres últimas elecciones el voto en blanco y nulo en la tercera franja es altísimo y no es congruente con la votación de gobernador”, afirma.

En su análisis, establece que la vigencia de este sistema mixto de territoriales y poblacionales tiene efectos problemáticos, porque rompe con el principio de proporcionalidad que, con sus matices, marca la tradición y progresiva evolución del sistema electoral en Bolivia aplicable a nivel nacional en la conformación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de los Concejos Municipales y sus consecuencias prácticas se reflejan en significativos desfases y falta de proporcionalidad en el proceso de asignación de escaños en las Asambleas Legislativas Departamentales.

“Eso es porque no hay la fórmula de compensación y esa era la gran virtud del sistema electoral boliviano que hay que preservar, y que por analogía debería ampliarse y ajustarse a nivel departamental, es la propuesta final. Hay que ver los caminos de cómo hacerlo”, precisa la experta en temas electorales.

Por otra parte, considera que es un modelo electoral que favorece a mayorías en desmedro de minorías; y produce distorsiones significativas en la conformación y porcentaje de escaños de instancias legislativas y ejecutivas, que se traducen en gobiernos divididos con el consiguiente impacto en la gobernabilidad y la gestión departamental, dice el documento.

“A la luz de todas estas experiencias y estos desajustes, se tiene que hacer una evaluación de las implicancias en términos de gobernabilidad de gestión pública”, comenta Brockmann, porque de lo contrario se convertirán en gobiernos departamentales en permanente conflicto y división con un grave efecto para la gestión pública.

En ese marco, sugiere que, si es viable eliminar la tercera franja de elección en listas separada de asambleístas poblacionales, en la línea que dice Fabián Yaksik. Se debiera modificar la ley 026 en su artículo 65, y que los asambleístas departamentales “por territorio” sean elegidos en lista separada del candidato a gobernador. Y que los asambleístas por población sean elegidos de forma proporcional del resultado de la votación “obtenida en la misma franja de la candidatura a la gobernación de cada organización política”.

También recomienda modificar el artículo 66 de la misma norma e “para la asignación de escaños por población, “los votos acumulativos obtenidos por el candidato a la gobernación en cada Departamento, por cada organización política o frente, se dividirán sucesivamente entre divisores naturales”: 1.2.3.4, 5,6… en forma correlativa, continua y obligada.

Y añadir el siguiente texto: “Del total de escaños que corresponda a cada organización política se restará el número de escaños obtenidos en circunscripciones territoriales, y los escaños restantes serán adjudicados a los asambleístas por población hasta alcanzar el número proporcional que corresponda, de manera análoga al artículo 59 incisos c y d. de la ley 026”.

Una segunda propuesta dice que en caso de no ser viable la eliminación de la tercera franja de votación, se propone modificar los artículos 65 y 66 de la ley 026 tomando en cuenta los criterios de proporcionalidad aplicables al artículo 59 de la ley de Régimen Electoral con algunas variantes.

En los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí, y entretanto no se doten de estatutos autonómicos aprobados conforme a ley, las Asambleas Legislativas Departamentales estarán constituidas “por asambleístas por territorio, por población y representantes de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos con base al principio de proporcionalidad”, de la siguiente manera:

a. Los escaños por territorio serán elegidos en circunscripción uninominal, por mayoría simple teniendo prioridad en la asignación proporcional de escaños frente a los escaños por población.

b. Los escaños por población serán elegidos en circunscripción departamental, en lista separada bajo el sistema proporcional y fórmula de divisores naturales tomando como referencia la votación promedio obtenida por el candidato a gobernador y los asambleístas por población.

c. Las naciones y pueblos indígenas originario campesinos que sean minoría poblacional en el Departamento elegirán directamente a sus Asambleístas quedando “exentos del ajuste proporcional aplicable a los escaños Territoriales /Poblacionales obtenidos por cada organización política”.

Plantea rediseñar las circunscripciones territoriales departamentales y el número total de asambleístas territoriales y poblacionales por Departamento de las ALD manteniendo el criterio de equivalencia o igual número. Por otra parte, la modificación de la provincia como base de la delimitación de la circunscripción territorial para la elección de asambleístas de elección directa y por sistema mayoritario. Se recomienda explorar otras alternativas de delimitación de nuevas circunscripciones que abarquen una o más provincias y/o municipios, procurando un equilibrio socio demográfico y la agregación de regiones y ecosistemas.

La politóloga manifiesta que por este elemento “No hay visión regional agregada y estratégica para definir las obras departamentales”, porque los gobernadores, para establecer una relación con los asambleístas y en particular con los representantes territoriales que responden a sectores sociales, gremios, etc, intentan satisfacer esa relación en base a obras.

“Podría hacerse un agregado de todas las provincias, hacer una agregación o una circunscripción que no necesariamente se base en una unidad política preexistente que son las provincias y que tratan del siglo pasado y que experimentan un flujo poblacional muy fuerte”.

Brockmann sostiene que estas propuestas son apenas un puntapié y una iniciativa de PRISMA que puede coincidir con otras ideas, porque “no es la última palabra”, ya se puede mejorar, ajustar, cambiar y en definitiva es un aporte a la discusión.

Foto: Página Siete

La Paz, 13 de mayo de 2021

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